1. Regulación jurídica aplicable
La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las cláusulas del contrato de viaje combinado, por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo y por las presentes condiciones generales, todas redactadas de conformidad con lo que dispone la Reglamentación catalana de las agencias de viajes (Decreto 168/1994, de 30 de mayo) y por la Ley estatal de condiciones generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril).
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales, y renuncian al foro propio en caso que sea diferente.
2. Inscripción al viaje.
El acto de inscripción al viaje y la consideración de reserva exige que el cliente haya satisfecho un depósito del 40 % del importe total presupuestado, excepto que las condiciones económicas de los proveedores impongan el pago avanzado de otro importe. El importe restante se habrá de abonar cuando se formalice el contrato de viaje combinado.
3. Modificación del viaje por parte del organizador
Cuando el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa los elementos esenciales del viaje, lo habrá de notificar por escrito al cliente lo antes posible para que este pueda optar entre rescindir la reserva o el contracto, con derecho al reembolso íntegro de las cantidades pagadas, o bien aceptar las consecuencias de la modificación del viaje inicial.
En el caso de que el cliente no comunique por escrito su decisión en los tres días hábiles siguientes a la notificación, se entenderá que opta por la rescisión de la reserva o del contrato.
Se consideran causas suficientes para la modificación del viaje los casos de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible) y cuando no concurra el número de personas exigidas para la realización del viaje.
4. Condición contractual
La realización del viaje queda condicionada a la inscripción de un determinado número de personas. En el caso de que no se forme este grupo, la AGENCIA puede cancelar el viaje sin derecho de indemnización para el cliente siempre que lo comunique en un término máximo de 10 días naturales antes de la fecha prevista para su inicio.
5. Desistimiento por parte del cliente
Si el cliente desiste del viaje, después de la formalización, al menos, del depósito exigido para considerar firme la reserva, habrá de indemnizar a la agencia de viaje con el abono de los gastos de gestión (ocasionados a la agencia vendedora) con un mínimo de 190 Euros por persona, los gastos de anulación justificados (ocasionados a la agencia organizadora y a los proveedores turísticos) y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje si la anulación se produce entre los 15 y los 10 días naturales anteriores a la fecha de inicio del viaje, en el 15% si se produce entre los 10 y 3 días naturales, en el 25% si se desiste en las 48 horas anteriores y en el 100% si no se presenta a la hora prevista para la salida.
En cualquier caso, las consecuencias económicas de la anulación en caso de condiciones especiales de contratación (como tarifas de transporte de precio reducido o exigencias económicas en determinados proveedores) se repercutirán sobre el cliente siempre que el contrato haya dejado constancia.
Los precios están basados en alojamientos en habitación doble. Si el cliente viaja solo y desea compartir habitación con el fin de no pagar el suplemento individual que aplican los hoteles, se buscaría otra persona en su misma condición para compartir. En caso de cancelación del viaje por parte de una de las dos personas, el cliente que cancele el viaje tendrá que pagar el total del precio de la habitación individual.
6. Precio del viaje
El precio del viaje expresado en el folleto publicitario incluye el impuesto sobre el valor añadido cuando es aplicable y se entiende vigente durante la temporada que se indique.
El precio puede ser revisado hasta 20 días naturales antes de la fecha de la salida en el caso que haya variaciones en el coste de los transportes (incluido el precio del carburante), en las tasas o impuestos referentes a determinados servicios (como los de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Ante la variación del precio, el cliente puede aceptar el suplemento o bien desistir de la reserva o del contracto (si éste se ha formalizado).
No se acepta el pago con tarjetas de crédito o débito.
7. Establecimientos de alojamiento
El contenido y la calidad de los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico están determinados por la categoría turística local especificada en el contrato o en la ficha técnica. En el supuesto de que esta clasificación no exista, la descripción y las características propias del establecimiento quedarán expresadas en el contrato.
8. Documentación
El cliente tiene la obligación de llevar consigo siempre el documento nacional de identidad y también, en caso de que se exija, el pasaporte en los ejemplares originales y vigentes.
La agencia tiene el deber de informar sobre los documentos especiales (como visados, certificaciones médicas de vacunación o sanidad, etc.) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada en el país, y el cliente asume expresamente tanto su tramitación (excepto en caso de otro acuerdo con la agencia) como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho de que no sean válidos o vigentes.
Los clientes extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin problemas por el país de destino, y asumen las consecuencias de su incumplimiento.
Los menores de 18 años han de llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado por los dos padres, por el padre que tenga la guarda y custodia (en casos de matrimonios separados o divorciados) o por el tutor.
9. Cesión de la reserva
El cliente puede ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique a la agencia con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y que esto no esté expresamente prohibido en el folleto publicitario.
10. Responsabilidad
La agencia organizadora ha de responder de las consecuencias que se deriven de la inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje combinado.
No obstante ello, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero.
El cliente queda obligado a comunicar a la agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ.
En los viajes de grupo, se podrá admitir la modificación del contrato inicial siempre que la alteración del itinerario o la substitución de servicios que estén justificados por circunstancias climatológicas, por imposiciones imprevistas de los proveedores en la zona o por razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y consentida expresamente por la agencia.
11. Reclamaciones
En caso de que el cliente presente una reclamación, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación para dar una respuesta al cliente.
El cliente también podrá solicitar a las administraciones competentes que intervengan como mediadores del conflicto. La sumisión a la mediación es voluntaria por la agencia de viajes, por lo que esta valorará caso por caso si acepta o no la mediación propuesta por la administración a solicitud del consumidor.
Si el conflicto no se resuelve por ninguna de estas vías, el consumidor tendría la posibilidad de acudir a la vía arbitral o judicial.
Se advierte al consumidor que nuestra agencia no está adherida al sistema arbitral de consumo.
En caso de que el cliente decida acudir a la vía judicial, se advierte que el plazo de prescripción de las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado es de dos años desde el día en que finalizó o había de finalizar el viaje.
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